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dimarts, 10 de gener del 2012

Condemna per no ingressar davant d´indicis de suïcidi



La malalta va ser atesa a Urgències hores abans de penjar-se.

El TSJ de Madrid ha condemnat al Sermas per no ingressar a una pacient que va acudir a l'hospital apuntant la seva intenció de suïcidi. La sentència ha deixat clar que d'haver estat hospitalitzada no hagués tingut aquest final.

Els psiquiatres no poden evitar que un malalt se suïcidi. Però tenen l'obligació de posar tots els mitjans per prevenir aquest final. Malgrat l'imprevisible que pot resultar aquest tipus de comportaments, existeixen unes pautes que, al llarg d'anys d'exercici professional i estudis sobre aquesta qüestió, s'ha demostrat que precedeixen a un intent d'acabar amb la pròpia vida. La condemna judicial a aquests professionals ve per ignorar aquestes indicacions.


Sentència en Castellà:

Así ocurrió en el caso de una mujer que terminó suicidándose en su domicilio pocas horas después de ir al servicio de urgencias de un hospital de Madrid dando muestras de una conducta autolítica. Las hijas de la fallecida reclamaron al Sermas porque consideraban que se había cometido una negligencia con su madre al no haberla dejado ingresada cuando fue al hospital. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la familia, condenado a la Administración.

La paciente recibió el alta el mismo día de su muerte, después de haber permanecido doce días ingresada. El diagnóstico de la fallecida era de trastorno de personalidad, síndrome ansioso depresivo y hospitalismo (repetidos ingresos en poco tiempo). Llevaba en tratamiento cuatro años, sin presentar una mejoría significativa.

Cuando la fallecida fue al hospital señaló que había ingerido varias cajas de antidepresivos y procedieron a hacerle un lavado de estómago, que no arrojó un resultado claro, según figura en la sentencia. El psiquiatra de guardia que la valoró le apuntó un tratamiento ambulatorio. La mujer volvió a su casa y a las pocas horas se ahorcó en su habitación. Los facultativos que la atendieron testificaron que efectivamente la paciente había manifestado su intención auto- lítica, "pero no era la primera vez".

Los informes periciales prácticamente coinciden en señalar que el seguimiento de la mujer a lo largo de los cuatro años de su enfermedad ha sido ajustado a la lex artis. Sin embargo, la discrepancia está en si fue atendida correctamente en Urgencias. La sentencia concluye con claridad que no, pues una asistencia ajustada a la lex artis hubiera requerido el ingreso. El fallo señala que "se cumplían varios de los requisitos determinantes de un nuevo ingreso especialmente los referidos a una tendencia seria de suicidio y plan suicida letal con empeoramiento de su sintomatología de carácter depresivo, un nuevo ingreso que hubiese, sin duda, evitado el suicidio acontecido pocas horas tras el alta".

¿El suicidio es previsible?

En Psiquiatría existe una discusión sin resolver que afecta a la responsabilidad judicial del especialista: si el suicidio es previsible y, en consecuencia, evitable. Hay una corriente profesional que alude a las numerosas estadísticas y estudios sobre el perfil del suicida que, junto con otros conocimientos de la especialidad, suponen instrumentos muy valiosos para identificar al enfermo mental con riesgo autolítico.


DOCUMENTS D´INTERÈS


1.- Un altre cas de sentència
2.- Constitueix el suïcidi un accident laboral?
3.- Valoració del suïcidï a l´AP (escala SAD PERSONS)
4.- Avaluació del risc suïcida
5.- Recomanacions clíniques de bona pràctica per al tractament de la depressió en la infància i l'adolescència





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1 comentari:

David del Bass ha dit...

Esta muy bien el blog, no lo conocía hasta ahora, me pasaré más a menudo a leerlo. Aprovecho para felicitarte el 2012, un saludo!!