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dijous, 15 de novembre del 2012

Compte amb la migranya i AIT!




El Jutjat de Primera Instància número 12 de Múrcia ha estimat la demanda interposada per un matrimoni contra una clínica perque un home de 43 anys va ser erròniament diagnosticat de migranyes quan acabava de patir un accident isquèmic transitori (AIT), que li va provocar finalment un ictus al dia següent.





Idees Clau

1.- Possible indemnització d'1.400.000 euros.

2.- Davant els símptomes d'accident isquèmic s'ha de derivar al neuròleg



Més informació de la sentència en Castellà:


" Al no haberse diagnosticado el AIT no se procedió a aplicar el tratamiento indicado para la prevención del ictus y la reducción de sus secuelas. El infarto cerebral provocó una gran invalidez en el demandante que el juzgado ha ordenado indemnizar con 650.000 euros para él y 100.000 más para su cónyuge, dada la quiebra de la vida familiar que ha supuesto el enorme grado de dependencia que sufre su marido. El matrimonio ha sido representado por los servicios jurídicos de la Asociación el Defensor del Paciente."

" El tribunal ha basado su decisión en las declaraciones de los peritos de ambas partes, que afirmaron que aunque se realizó una TC, que descartaba hemorragias cerebrales o tumores, el diagnóstico de un AIT es clínico, lo que hace "tan fundamental la exploración como el interrogatorio al paciente". Sólo se tuvieron en cuenta los síntomas que el enfermo presentaba en el momento de la exploración, pasando por alto la alteración en la visión y en el lenguaje que sufrió previamente, considerados "síntomas guía" de un AIT que deberían haber sido suficientes para remitir el caso de urgencia a un neurólogo, según exigen los protocolos médicos para el ictus."



Cifra millonaria

"Habiendo transcurrido cinco años y cuatro meses desde que sufrió el daño hasta el fallo de la sentencia, al añadir los intereses sancionadores de la Ley de Contrato de Seguro aplicados por el juez, la cifra impuesta asciende a casi 1.400.000 euros.

El fallo no es firme y, por tanto, cabe recurso de apelación, que podría no sólo revocarlo, sino también variar la indemnización. "



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