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dilluns, 29 d’abril del 2013

Omissió del deure d´auxili a Urgències: el facultatiu ha de tenir coneixement de la gravetat del pacient

 

 
 
 
Idees clau de la sentència
 
 
1.- L'Audiència de Ciudad Real absol a un facultatiu del delicte d'omissió d´auxili. L'imputat no tenia consciència del desemparament ni de la gravetat de la situació.

2.- El succés va tenir una important repercussió social a Ciudad Real, on un jove va morir a les portes d'un hospital sense arribar a ser atès pel metge d'urgències d'aquest centre, perquè aquest va rebutjar abandonar el seu lloc i acudir en auxili del malalt.

3.- Els pares del mort es van querellar contra el facultatiu i consideraven que havia estat una omissió del deure d´auxili. La sentència, que absol al metge, ha estat pronunciada per l'Audiència Provincial de Ciudad Real, en un judici amb jurat popular.

4.- Per delicte d'omissió cal que existeixi una conducta dolosa, és a dir, que el facultatiu tingués coneixement de la gravetat del pacient


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El fallo es firme y reconoce que el acusado "no realizó una negativa expresa a llevar a cabo la asistencia sanitaria que se le pedía porque [...] ofreció la alternativa de llamar al 112, urgencias extrahospitalarias".
La Policía Local y la Guardia Civil se personaron en el juicio como testigos porque fueron ellos quienes encontraron al joven en estado de parada cardiorrespiratoria, y también los que acudieron al hospital más cercano reclamando la atención de urgencias. Sin embargo, la actuación de estos cuerpos de seguridad adoleció de una falta de coordinación, según recoge el fallo, que fue, en último término, lo que explica que desde que la Guardia Civil acudió a la llamada de la compañera del fallecido, alertando de la situación de su pareja, hasta que llegó la ambulancia transcurriera más de una hora.
La sentencia deja claro que el médico tuvo una actitud de colaboración y no se negó a ayudar. Es decir, no se "ha enervado el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado".
Pregunta básica
La cuestión legal que subyace en esta resolución, y en la que la sentencia no entra por ser un juicio con jurado popular, es si el médico debía o no abandonar su puesto en la urgencia hospitalaria y acudir a atender al joven.
La parte demandada, aclara que "entre las obligaciones del médico de urgencias no está la de atender una emergencia extrahospitalaria", pues así lo recoge el Real Decreto 866/2001, que establece las funciones en urgencias de un hospital. Sin embargo, la norma admite matices, "pues es preciso para la comisión del delito que exista una conducta dolosa". Esto quiere decir que al juzgar la omisión de socorro se tiene en cuenta "en qué medida el médico tiene conciencia del desamparo y del peligro de la víctima".
En el caso juzgado, "no hubo conciencia del desamparo ni del peligro de la víctima, pues la única información con la que contaba el facultativo era que el paciente estaba inconsciente y estaba siendo atendido por agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado".
Medios de actuación
Pero, ¿en el caso de que el médico hubiera acudido al auxilio del joven hubiera cambiado algo? Esta pregunta es "otra cuestión para determinar si la actuación está médicamente indicada" y, por tanto, si hay indicios de delito o no. Sobre esta cuestión, el letrado apunta que "fuera del servicio de urgencias el profesional requerido no cuenta con los medios materiales y de diagnóstico, a diferencia de lo que ocurre con los servicios de emergencia extrahospitalarios".